CUSTODIA COMPARTIDA Y EL REQUISITO DE CORDIALIDAD ENTRE LOS PROGENITORES
- Aránzazu Roca
- 16 sept 2016
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Se ha publicado una reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que extingue la custodia compartida de un menor, otorgando la exclusiva a la madre, debido a la total "falta de respeto, abusiva y dominante" que mantenía el otro progenitor con respecto a la madre.
Aunque es doctrina del TS más que reiterada que el presupuesto principal y sine qua non para conceder la custodia compartida es que exista entre los progenitores una relación de cordialidad, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, aún hay órganos judiciales que no observan las relaciones familiares en toda su extensión.
En este caso concreto, la Audiencia Provincial ya había constatado la actitud irrespetuosa del padre con respecto a la madre, pero aún así concedió la custodia compartida justificando que este régimen no le era perjudicial al menor. Sin embargo el Alto Tribunal recuerda en su sentencia que el padre se encontraba inmerso en un procedimiento de delito por coacciones a su mujer, con indicios de la existencia de delitos de violencia doméstica y de género, por lo que afirma lo siguiente:
“ (...) partiendo del delito sometido a enjuiciamiento y de las actitudes del padre, ejerciendo una posición irrespetuosa de abuso y dominación, es impensable que pueda llevarse a buen puerto un sistema de custodia compartida que exige, como la jurisprudencia refiere, un mínimo de respeto y actitud colaborativa, que en este caso brilla por su ausencia, por lo que procede casar la sentencia por infracción de la doctrina jurisprudencial, dado que la referida conducta del padre, que se considera probada en la sentencia recurrida, desaconseja un régimen de custodia compartida, pues afectaría negativamente al interés del menor, quien requiere un sistema de convivencia pacífico y estable emocionalmente”.
En el auto de incoación de procedimiento penal, señalaba que el padre decidió iniciar una situación de acoso con su exmujer, “que tuvo proyección y que hubo de vivir más de una vez el hijo menor”.“Rondaba las inmediaciones del domicilio de la mujer, o lugares que sabía que frecuentaba, realizando gestos provocativos, profiriendo insultos, contra (ella) o personas de su entorno. Los intercambios del menor, cuando intervenía la madre o familiares de ella, los convertía en situaciones conflictivas”.
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