DIFERENCIAS ENTRE INDIGNIDAD PARA SUCEDER Y DESHEREDACIÓN
- Aránzazu Roca
- 20 sept 2016
- 2 Min. de lectura
Tal y como dice el Tribunal Supremo (STS de 1 marzo de 1980): “…toda vez que desheredación e indignidad son dos conceptos distintos, dado que si la primera puede efectivamente basarse en alguna de las causas de indignidad susceptibles de producir este efecto, como indica el invocado art. 852, la segunda constituye por sí un motivo de incapacidad relativa para suceder, haya o no desheredación, de no mediar la remisión expresa o tácita a que alude el at. 757 [código civil]…”
Una de las diferencias esenciales entre estos dos impedimentos para suceder es aquélla relativa a la voluntad expresa del testador para que surtan efectos: mientras que la desheredación sólo puede tener efecto si existe declaración testamentaria expresa en este sentido, las causas de indignidad pueden ser apreciadas y declaradas judicialmente, es decir, opera también en la sucesión intestada.
Las causas de indignidad están recogidas en el artículo 756 del Código civil y son las siguientes:
1- Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
2- El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Llegando a perder su derecho a la legítima en el caso de que el ofensor fuera heredero forzoso.
3- El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de prisión, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
4- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado en un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no exista la obligación de acusar.
5- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o modificarlo.
6- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantara, ocultara o alterara otro posterior.
7- Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas.
Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho de Sucesiones consúltanos.
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