INDEMNIZACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL TRABAJO EN EL HOGAR
- Aránzazu Roca
- 21 sept 2016
- 1 Min. de lectura
Cuando el régimen económico matrimonial es el de separación de bienes, el Código civil establece el derecho a ser indemnizado al cónyuge que se ha dedicado en exclusiva al cuidado de la familia y el hogar.
La mayor dificultad que presenta este derecho resarcitorio, es la de determinar la forma de calcular la indemnización, puesto que el Código civil no contiene norma al respecto. Es por ello que la jurisprudencia ha sido la encargada de determinar la forma adecuada para valorar económicamente la dedicación del cónyuge al cuidado de la familia.
En 2011 el Tribunal ya se pronunció sobre ello y estableció que, en primer lugar, regirían las normas que los cónyuges hubieran pactado para calcular esa contribución a las cargas del matrimonio. A falta de pacto en este sentido, el Supremo consideró adecuado para la valoración el criterio del salario que una tercera persona recibiría por realizar las mismas tareas.
No obstante, en una reciente sentencia de Noviembre de 2015 completa su doctrina y determina que también puede ser valorado aplicando el Salario Mínimo Interprofesional vigente de cada año.
Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho Matrimonial consúltanos.
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