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EL VENDEDOR PODRÁ REPERCUTIR PROPORCIONALMENTE EL I.B.I. AL COMPRADOR

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 26 sept 2016
  • 2 Min. de lectura

¿Has vendido un inmueble recientemente y tu Ayuntamiento te ha cargado el IBI? Pues debes saber que puedes solicitar al comprador que abone la parte proporcional del impuesto que corresponda al tiempo de titularidad dominical.


En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que fija doctrina, unificando así las opiniones dispares de las Audiencias Provinciales. El TS afirma que los arts. 61, 63 y 75 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se deduce que el hecho imponible del IBI, en este caso, es la propiedad (art. 61 LHL), el sujeto pasivo es el propietario que lo sea al momento del devengo (art. 63) y el devengo coincide con el primer día del año natural (art. 75).


Y continúa señalando que “El tenor del art. 63.2 LHL advierte de la posibilidad de repercusión, sin sujetarlo a pacto que lo permita, limitándose el precepto a establecer que el reparto del importe del impuesto se hará conforme a las normas de derecho común, que no son otras, en este caso, que las de la compraventa (art. 1445 y siguientes del C. Civil), en virtud de las cuales la compradora debe considerarse propietaria desde el momento de la entrega el 16 de marzo de 2009 (art. 609 del C. Civil).” Sin perjuicio de ello, “las partes podrán pactar la imposibilidad de la repercusión.”


Por ello, concluye la Sala, la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.


Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho Fiscal, puedes ponerte en contacto con nosotros.


 
 
 

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