DECLARADA INCONSTITUCIONAL LA LEY VALENCIANA DE UNIONES DE HECHO
- Aránzazu Roca
- 27 sept 2016
- 2 Min. de lectura
Como ya ocurriera con la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, y en base a los mismos argumentos, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional determinados artículos de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
En concreto, la Sentencia del TC ha declarado nulos los artículos 6 a 14 de la citada Ley, considerando que en su previsión y regulación, la Comunidad Valenciana se ha extralimitado en su competencia para la conservación, desarrollo y modificación del Derecho civil foral valenciana, por cuanto no se ha demostrado por parte de la Generalitat que existiera en derecho foral valenciano una costumbre asentada en relación con las uniones de hecho o, en su defecto, la existencia de otra institución consuetudinaria diferente pero conexa con ella (lo que hubiera sido suficiente para apreciar el “desarrollo” de su Derecho civil foral o especial).
De forma que, tras la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 9 de junio de 2016, rec. 4522/2013, la Ley Valenciana que regula las Uniones de Hecho Formalizadas ha quedado vacía de contenido civil, quedando a salvo el resto de normas que regulan los aspectos administrativos de la inscripción y extinción de las uniones de hecho formalizadas.
Respecto a los efectos de la nulidad de los artículos que regulaban los efectos jurídicos civiles de las uniones de hecho, el Tribunal Constitucional ha fallado en el mismo sentido que lo hizo para el caso de la Ley de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, de forma que la insconstitucionalidad tendrá efectos a futuro, respetándose por tanto las situaciones jurídicas ya consolidadas.
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