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PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN. LEGITIMACIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 28 sept 2016
  • 2 Min. de lectura

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que determina que una madre no puede ejercitar acciones de filiación en nombre y representación de su hija cuando existan conflictos de intereses.

El asunto concreto por el que el TS se ha pronunciado en dichos términos se inició por una madre que interpuso demanda de determinación de la filiación biológica, impugnando la filiación matrimonial registral.


El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda sobre la base de la existencia de prueba directa de paternidad y por el hecho de que la filiación biológica extramatrimonial no había sido discutida por las partes.


Posteriormente la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por el padre registral, quien solicitaba el mantenimiento de su paternidad. La Audiencia determinó que, si bien la jurisprudencia mayoritaria sobre determinación de la filiación da prioridad a la verdad biológica, en el presente asunto debe prevalecer la tesis de la irrevocabilidad del reconocimiento de complacencia debido a que es lo más beneficioso para la menor.


Ahora el Tribunal Supremo confirma la decisión de la AP, aunque no comparte la fundamentación de la misma. El Alto Tribunal considera que la petición de la madre debe desestimarse sobre la base de su falta de legitimación activa por conflicto de intereses, y no porque una u otra paternidad sea más o menos beneficiosa para el menor. La diferencia entre una u otra opción tiene importancia, dado que decidir sobre lo que es más beneficioso para el menor supone entrar en el fondo, pero la desestimación por falta de legitimación no produce efectos de cosa juzgada.


En este caso en concreto, considera el TS que existe conflicto de intereses de la madre y la hija menor de edad debido a que el padre biológico no conoce personalmente a la niña y no hay constancia de que haya contribuido a su sustento ni se haya preocupado por ella; por el contrato, el exmarido de la actora que consta registralmente como padre ha actuado como tal desde el nacimiento, cumpliendo con sus obligaciones como tal, y proporcionando él y su familia un entorno de bienestar y de estabilidad emocional y afectiva.


Por todo ello, considera que en los casos en que existe conflictos de intereses entre la madre y los hijos, procede nombrar un defensor judicial para los menores que, en función del caso concreto decidirá si procede o no ejercitar acciones de filiación, sin perjuicio de que, de no ejercitarse, sean los hijos quienes al llegar a la mayoría de edad las ejerciten por su propia y voluntaria determinación.


Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho de Familia, puedes ponerte en contacto con nosotros.


 
 
 

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